La actualización del RITE potencia las renovables
La actualización del RITE contribuirá a alcanzar el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030
El RITE obligará a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más eficientes y sostenibles. La nueva norma obliga a que los edificios con grandes consumos den el primer paso para convertirse en edificios inteligentes que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)
El 1 de julio de 2021 es la fecha en la que entrará en vigor la actualización del Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), al que el gobierno dio luz verde el pasado 23 de marzo de 2021 mediante el Real Decreto 178/2021.
Con esta necesaria actualización del RITE se pretende contribuir a alcanzar los objetivos climáticos establecidos en Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), en concreto, “el objetivo de mejora de la eficiencia energética a través de la reducción del consumo de energía primaria en un 39,5% en 2030 y de energía final en 36.809,3 toneladas equivalentes de petróleo (Ktep).”
Además, la actualización tratará de trasponer diversas directivas europeas, de eficiencia energética en los edificios, eficiencia energética y fomento de energías renovables, así como impulsar el cumplimiento de los decretos sobre diseño ecológico y etiquetado energético.
Una de las exigencias del Reglamento, la relativa a eficiencia energética, persigue reducir el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y, como consecuencia, las emisiones de dióxido de carbono. Todo ello mediante la utilización de sistemas eficientes y la utilización de las energías renovables y residuales.
Es en esta línea en la que la nueva actualización del RITE obligará a justificar la instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de otros más sostenibles y eficientes en el edificio, como por ejemplo hibridaciones de instalaciones de energía solar térmica con otros equipos de apoyo.
Esta justificación deberá acompañarse de una comparativa entre los sistemas de producción de energía elegidos y los alternativos, teniendo en cuenta todos aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente.
Se entiende por sistemas más eficientes y sostenibles, la incorporación de energías renovables en los edificios. No sólo en obra nueva, sino también en obras de reforma.
Queda claro el impulso de la normativa para el uso de energías renovables en edificios, empresas y edificaciones sujetas a reforma. Siendo a los técnicos a los que se les encomienda el reto de proponer instalaciones alternativas a las existentes o proyectadas de alta eficiencia energética y definir reemplazos a todos los equipos que usen combustibles fósiles por equipos que utilicen energías renovables.
La actualización del RITE también busca, de esta forma, mejorar la información disponible para los usuarios y propietarios, pudiendo valorar, en último término, soluciones más eficientes.
Este espíritu de información que persigue la actualización se ve reforzado por la obligatoriedad para todos los edificios de más de 1.000m2 destinados a usos administrativos, comerciales o de pública concurrencia, de publicitar, en un lugar visible y concurrido, el consumo de energía de los espacios durante los últimos años, así como el origen de dicha energía.
Entrando más en detalle, a continuación, definimos algunas de las modificaciones más significativas llevadas a cabo.
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En lo que respecta a diseño y dimensionado de la instalación
Se requiere la justificación de instalación de sistemas térmicos convencionales en lugar de sistemas más eficientes basados en energías renovables o residuales. En esta justificación, se exige una comparativa entre la tecnología instalada y otros tipos de tecnología viables técnica, medioambiental y económicamente. No existe superficie total mínima para realizarlo, se realizará siempre que se instalen sistemas térmicos convencionales.
En caso de reforma, se exige que se plantee la posibilidad de modificar sistemas fósiles por sistemas renovables, requiriéndose una justificación en caso de no proceder a la sustitución.
Además, se exige un estudio global de eficiencia de toda la instalación. Será necesario garantizar el cumplimiento del HE4 del CTE, teniendo que calcular anualmente esta eficiencia validando dicho cumplimiento con los registros acumulados.
En lo que se refiere a sistemas de monitorización y contabilización de energía
Las modificaciones en el reglamento buscan fomentar la aparición de la digitalización y de los sistemas de monitorización, logrando dotar de valor añadido a la introducción de tecnologías renovables y facilitando las tareas de gestión y revisión de las instalaciones.
En instalaciones no residenciales, los sistemas de automatización y control serán obligatoria para potencias de instalación mayores de 290 kW. Estos sistemas han de ser capaces de monitorizar, analizar, registrar y adaptar el consumo cumpliendo con los estándares. La modificación del reglamento habla de la posibilidad de que estos sistemas sean incluidos en instalaciones más pequeñas, voluntariamente, permitiendo de este modo la reducción en la exigencia de inspección de la instalación.
En lo que se refiere a mantenimiento preventivo
Se define la periodicidad de tareas de mantenimiento preventivo para instalaciones solares térmicas, dando un plazo anual si la potencia de instalación es menor de 14 kW y semestral en caso de ser mayor. Del mismo modo, se añaden tareas de mantenimiento preventivo para instalaciones solares, revisión de los captadores, fluidos anticongelantes y elementos constitutivos.
Además, se exige el cálculo de rendimiento global de la instalación en función del consumo y la generación, revisando el cumplimiento de HE4 del CTE de manera anual. Si la instalación solar cuenta con contador de energía se podrá utilizar para revisar el cumplimiento de HE4 del CTE de manera automática.
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